Que si las penas son justas o injustas, largas o cortas, o
bien fundamentadas o no, se puede
discutir. Pero lo que no es discutible al final, es que el Gobierno ha
tenido que aplicar una doctrina con la que no estaba de acuerdo.
¿Culpables? son muchos, pero los únicos a los que no se les
puede poner ese San Benito, es a quienes se han beneficiado de dicha Sentencia.
El TribunalEuropeo de Derechos Humanos reexaminó el miércoles 20 de marzo
la sentencia que condenaba a España a indemnizar con 30.000 euros a la
terrorista Inés del Río por la aplicación retroactiva de la 'doctrina Parot', así como su excarcelación
inmediata.
Esta doctrina se lleva aplicando desde 2006, cuando una
decisión del Tribunal Supremo evitó
la puesta en libertad del terrorista Henri Parot.
Para evitar su excarcelación, el Supremo consideró que los
beneficios penitenciarios no se podían aplicar sobre 40 años de pena máxima,
vinculados a delitos de terrorismo, sino sobre cada uno de los delitos
cometidos. De este modo, se lograba que cumpliera la pena máxima en España de
40 años.
Esta decisión creó jurisprudencia y se ha venido aplicando
desde entonces, tanto a casos de terrorismo, como
otros especialmente graves de asesinato y violación.
Parot recurrió la Sentencia al considerar que la
estancia máxima en la cárcel que marcaba el Código Penal debía corresponder al
cumplimiento de todas las condenas. Y el Supremo le contestó aceptando su
recurso, pero marcándole una prolongación de su encarcelamiento a partir de una
nueva manera de contabilizar los beneficios penitenciarios que los reclusos
obtienen por trabajos y cursos realizados en prisión.
“En 33 años, la aplicación del artículo 70 del Código Penal
de 1973 solo había tenido un sentido: las redenciones se aplicaban sobre el
tope de cumplimiento de 30 años de cárcel. En 2006 el Supremo decidió
interpretar el artículo, que decía: “El máximo de cumplimiento de la condena
del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo porque se le impusiere la
más grave de las penas”. Y añadía que en ningún caso ese máximo podía exceder
de los 30 años.
La sentencia del Supremo en 2006 expuso que la redención de
condenas seguía “discutibles razones de política criminal” e incluso señaló que
estas rompían “el principio constitucional de cumplimiento de las penas” y
establecían “un cierto principio de impunidad”.
Para argumentar su fallo, alegó que solo una “aproximación
gramatical” podía seguir interpretando el artículo como se había hecho hasta
ese momento. Citó “terminología”, “operaciones jurídicas” y “parámetros
interpretativos” para llegar a la conclusión de que los beneficios
penitenciarios se debían restar de cada una de las penas impuestas y no del
máximo de 30 años.” (Fuente: El País)
Tenían que haber pensado nuestros gobernantes, antes de
pretender que Jueces y Magistrados hiciesen un uso torticero de la Ley, qué Ley
teníamos y qué mecanismos tenían al alcance de la mano, para poder dar solución
a este problema. Eso no se logró con el Código penal del año 95 y tampoco se
solucionó después. Y es que muchos han sido los gobernantes hasta ahora, que
han tenido en su mano el poder de dar solución a problemas que a día de hoy, 38
años después de alcanzar la Democracia, todavía no se han arreglado.
Ahora, casi en 2014, vamos a por un nuevo cambio de Código
Penal que trae nuevos problemas que discutiremos en otra entrada, como es la
cadena perpetua revisable, pero que no da solución a problemas ya existentes,
legislando a golpe de titular.
No se puede culpar a un TribunalEuropeo de Derechos Humanos de dictar esta Sentencia, ni a un
Tribunal Supremo por cumplirla. La culpa es de aquellos que hacen las leyes,
unas veces para el aplauso de sus votantes y en otras ocasiones para el aplauso
propio, sin dar solución a los problemas reales y pensando que con endurecer las
penas, el cambio será suficiente.
Aclararé que el desfile al que hemos asistido estas últimas
semanas me produce la misma sensación que a todos ustedes. Un desfile del
terror, personajes que han marcado la vida de muchas familias y de todos los
españoles. Eso como ser humano. Como abogado, nada me agradaría más que tener
una Ley que por sí misma pudiera evitarlo y que no diera lugar a
incumplimientos o lagunas que generan incertidumbre.
Abogo por el cumplimiento
íntegro de las penas. Respecto a la presión permanente, tendremos ocasión de
charlar. Recordemos que nuestra Constitución es clara cuando establece que las
penas han de tener un sentido dirigido a la reinserción.
David Mateos Martínez.
Abogado en Mateos y Marco Abogados.