Últimamente se habla mucho en la
prensa del fenómeno Blablacar, y no precisamente en el buen sentido. Y es que
claro, como gracia está bien, pero si me haces competencia a mí, empresario, y
encima es desleal, pues ya no resulta tan divertido. En más de una ocasión,
algún cliente me ha preguntado acerca de la legalidad de esta práctica. Nos
encontramos con una especie de vacío legal que incluiría, además, otras
prácticas como los alquileres o intercambios de casas entre particulares.
Hablamos del consumo colaborativo.
Antes
de nada, quisiera aclarar que Blablacar, así como otras páginas de Internet
como Amovens, ofrece a sus usuarios una plataforma donde poner en común
diversos trayectos, con el ánimo de hacer viajes conjuntos contribuyendo, entre
todos los viajeros, a los gastos del viaje.
Hoy
día resulta casi una aventura poder viajar a cualquier parte de España a través
de medios de transporte “tradicionales”. Y digo hoy día porque la crisis
económica agudiza los ingenios, cuando de sacar la cartera se trata. Blablacar
cuenta con seis millones de usuarios en los doce países en los que opera, sobre
todo en Francia, Alemania y España. Es algo a tener en cuenta. Como ejemplo,
sirva el trayecto que une Madrid y Alicante, por ser el que más conozco. Un
viaje en AVE, única opción por raíles, supone un desembolso de más de cien
euros ida y vuelta. El autobús oscila entre los 65 euros y los 100, también ida
y vuelta. En Blablacar, el viaje difícilmente superaría los cuarenta. Ir y
volver. Está clara la opción que elegirá cierto tipo de pasajeros que, por
cierto, es muy variado. Suelen coincidir en cuanto a poder adquisitivo, pues el
resto no importa. Edad, sexo, años de carnet… en ocasiones ni siquiera importa
el dinero, porque lo que se evita es el aburrimiento.
Pues
bien. Siendo ésta una opción de viaje cada vez más extendida, ha entrado en
competencia con los medios de los que hablábamos anteriormente. Hasta tal punto
que Fenebús, Federación Nacional Empresarial de Transporte de Autobús, solicitó
recientemente el cierre de esta página web, al entender que lesiona gravemente
los intereses de las empresas de transporte de viajeros “legalmente
establecidas”.
Entre sus argumentos, Fenebús indica
que no está claro si las compañías de seguros responderían, ante un posible
accidente, por los ocupantes. Atentos: que no es seguro lo del seguro. Pero ahí
lo dejan. También arguyen que los conductores que utilizan este servicio para
llegar a su destino, acompañados, no están obligados a cumplir con los
requisitos de seguridad que se impone a los profesionales. Veamos. En primer
lugar, si yo viajo a Lugo con mi prima, que es gallega, y que a su vez va
acompañada de su prima que a mí no me toca nada, trayecto al que se une mi
vecina del quinto que es muy amiga mía, entonces el seguro no dirá nada. Pero
si yo hago uso de un tercero (que podría ser la amiga de mi prima, la gallega)
que pone en contacto a varias personas para realizar el mismo trayecto,
entonces, si tengo un accidente el seguro no me cubre. ¡Qué cosas! ¿Y cómo va a
saber el seguro si son mis amigos íntimos o no les conozco de nada? Ah,
olvidaba especificar que mi prima me ayuda con el viaje, al igual que su amiga
y mi vecina del quinto. Porque somos jóvenes y estamos en paro, o sencillamente
porque nos da la gana. Es decir, compartimos gastos. Pues bien, es lo que hacen
los usuarios de Blablacar. Ni se lucran ni evaden. Comparten. ¿Competencia? Yo
lo llamo sentido común.
No hace mucho las instituciones nos
convencían de la importancia de ahorrar, de cuidar el medio ambiente y de
evitar atascos en las grandes ciudades. Se aplaudían iniciativas cuyos
objetivos pasaban por reunir a varias personas que trabajaban en el mismo lugar
en un mismo vehículo, para no contaminar las ciudades, no ocasionar atascos…
Era una buena idea. Pues efectivamente, era y es una buena idea. Según para
quien. Sospechoso cuando menos resulta que los que se quejan, son los que
económicamente resultan perjudicados. Bueno, pues hagamos a estos conductores
particulares microempresarios, cobrémosles unas buenas tasas por hacer lo que
hacen (tasas que van a comenzar a cobrarse por Blablacar, como ya sucede en
Francia). ¡Ah! Y, por supuesto, incluyamos una cláusula en los seguros para
que, previo pago de una cantidad, queden cubiertos primos, vecinos y
“blablacarenses”. Sí, una prima. No, la gallega no. Económica, una prima
económica. Así lograremos que los viajes compartidos sean tan caros que los
pasajeros tengan que volver al lugar donde nunca debieron marcharse. Al
autobús. O mejor, al avión. No, no… ¡al AVE! Más rápido, porque evitas llegar
tres horas antes para embarcar, y mucho más cómodo.
Continúo con mi disquisición, con el
consuelo de saber que los denunciantes no se han esforzado en exponer términos
legales, y me cuesta partir de un punto más riguroso. Este argumento es mejor
aún. Los conductores particulares no están obligados a cumplir con los
requisitos de seguridad que se imponen a los profesionales, dicen. ¿Es que
acaso si llevo a mi prima, la gallega, no estoy obligada a cumplir con el
Código de Circulación? Sí lo estoy. Y si incumplo el Código, se me castiga o se
me multa. A mí, y a los que van detrás e incumplen. Pensemos, por ejemplo, en
los cinturones de seguridad. Estoy obligada a respetar las Leyes, me acompañe
quien me acompañe. Si son diferentes las que rigen la conducción profesional,
es porque los conductores que van de viaje a ver a sus familias o por motivos
de trabajo o por el motivo que sea, millones de ellos cada día, no son
profesionales, sino conductores obligados a respetar una normativa, una
velocidad, etcétera.
Por tanto, estará muy bien que se
cubra un vacío legal, si es que se considera que existe. Pero, de momento, recordemos
que aquello que no está prohibido por ningún texto legal, es legal. Dejemos de
poner trabas, que bastante tenemos con lo que tenemos.
Luisa Marco García
Abogada en Mateos y Marco Abogados
