jueves, 17 de abril de 2014

NO ES SEGURO LO DEL SEGURO

Últimamente se habla mucho en la prensa del fenómeno Blablacar, y no precisamente en el buen sentido. Y es que claro, como gracia está bien, pero si me haces competencia a mí, empresario, y encima es desleal, pues ya no resulta tan divertido. En más de una ocasión, algún cliente me ha preguntado acerca de la legalidad de esta práctica. Nos encontramos con una especie de vacío legal que incluiría, además, otras prácticas como los alquileres o intercambios de casas entre particulares. Hablamos del consumo colaborativo.
Antes de nada, quisiera aclarar que Blablacar, así como otras páginas de Internet como Amovens, ofrece a sus usuarios una plataforma donde poner en común diversos trayectos, con el ánimo de hacer viajes conjuntos contribuyendo, entre todos los viajeros, a los gastos del viaje.
Hoy día resulta casi una aventura poder viajar a cualquier parte de España a través de medios de transporte “tradicionales”. Y digo hoy día porque la crisis económica agudiza los ingenios, cuando de sacar la cartera se trata. Blablacar cuenta con seis millones de usuarios en los doce países en los que opera, sobre todo en Francia, Alemania y España. Es algo a tener en cuenta. Como ejemplo, sirva el trayecto que une Madrid y Alicante, por ser el que más conozco. Un viaje en AVE, única opción por raíles, supone un desembolso de más de cien euros ida y vuelta. El autobús oscila entre los 65 euros y los 100, también ida y vuelta. En Blablacar, el viaje difícilmente superaría los cuarenta. Ir y volver. Está clara la opción que elegirá cierto tipo de pasajeros que, por cierto, es muy variado. Suelen coincidir en cuanto a poder adquisitivo, pues el resto no importa. Edad, sexo, años de carnet… en ocasiones ni siquiera importa el dinero, porque lo que se evita es el aburrimiento.
        Pues bien. Siendo ésta una opción de viaje cada vez más extendida, ha entrado en competencia con los medios de los que hablábamos anteriormente. Hasta tal punto que Fenebús, Federación Nacional Empresarial de Transporte de Autobús, solicitó recientemente el cierre de esta página web, al entender que lesiona gravemente los intereses de las empresas de transporte de viajeros “legalmente establecidas”.

Entre sus argumentos, Fenebús indica que no está claro si las compañías de seguros responderían, ante un posible accidente, por los ocupantes. Atentos: que no es seguro lo del seguro. Pero ahí lo dejan. También arguyen que los conductores que utilizan este servicio para llegar a su destino, acompañados, no están obligados a cumplir con los requisitos de seguridad que se impone a los profesionales. Veamos. En primer lugar, si yo viajo a Lugo con mi prima, que es gallega, y que a su vez va acompañada de su prima que a mí no me toca nada, trayecto al que se une mi vecina del quinto que es muy amiga mía, entonces el seguro no dirá nada. Pero si yo hago uso de un tercero (que podría ser la amiga de mi prima, la gallega) que pone en contacto a varias personas para realizar el mismo trayecto, entonces, si tengo un accidente el seguro no me cubre. ¡Qué cosas! ¿Y cómo va a saber el seguro si son mis amigos íntimos o no les conozco de nada? Ah, olvidaba especificar que mi prima me ayuda con el viaje, al igual que su amiga y mi vecina del quinto. Porque somos jóvenes y estamos en paro, o sencillamente porque nos da la gana. Es decir, compartimos gastos. Pues bien, es lo que hacen los usuarios de Blablacar. Ni se lucran ni evaden. Comparten. ¿Competencia? Yo lo llamo sentido común.
No hace mucho las instituciones nos convencían de la importancia de ahorrar, de cuidar el medio ambiente y de evitar atascos en las grandes ciudades. Se aplaudían iniciativas cuyos objetivos pasaban por reunir a varias personas que trabajaban en el mismo lugar en un mismo vehículo, para no contaminar las ciudades, no ocasionar atascos… Era una buena idea. Pues efectivamente, era y es una buena idea. Según para quien. Sospechoso cuando menos resulta que los que se quejan, son los que económicamente resultan perjudicados. Bueno, pues hagamos a estos conductores particulares microempresarios, cobrémosles unas buenas tasas por hacer lo que hacen (tasas que van a comenzar a cobrarse por Blablacar, como ya sucede en Francia). ¡Ah! Y, por supuesto, incluyamos una cláusula en los seguros para que, previo pago de una cantidad, queden cubiertos primos, vecinos y “blablacarenses”. Sí, una prima. No, la gallega no. Económica, una prima económica. Así lograremos que los viajes compartidos sean tan caros que los pasajeros tengan que volver al lugar donde nunca debieron marcharse. Al autobús. O mejor, al avión. No, no… ¡al AVE! Más rápido, porque evitas llegar tres horas antes para embarcar, y mucho más cómodo.
Continúo con mi disquisición, con el consuelo de saber que los denunciantes no se han esforzado en exponer términos legales, y me cuesta partir de un punto más riguroso. Este argumento es mejor aún. Los conductores particulares no están obligados a cumplir con los requisitos de seguridad que se imponen a los profesionales, dicen. ¿Es que acaso si llevo a mi prima, la gallega, no estoy obligada a cumplir con el Código de Circulación? Sí lo estoy. Y si incumplo el Código, se me castiga o se me multa. A mí, y a los que van detrás e incumplen. Pensemos, por ejemplo, en los cinturones de seguridad. Estoy obligada a respetar las Leyes, me acompañe quien me acompañe. Si son diferentes las que rigen la conducción profesional, es porque los conductores que van de viaje a ver a sus familias o por motivos de trabajo o por el motivo que sea, millones de ellos cada día, no son profesionales, sino conductores obligados a respetar una normativa, una velocidad, etcétera.

Por tanto, estará muy bien que se cubra un vacío legal, si es que se considera que existe. Pero, de momento, recordemos que aquello que no está prohibido por ningún texto legal, es legal. Dejemos de poner trabas, que bastante tenemos con lo que tenemos.

Luisa Marco García
Abogada en Mateos y Marco Abogados