jueves, 4 de diciembre de 2014

EL DESCALABRO Y LA JUSTICIA

Muchos pueden pensar que los políticos actúan a base de titulares, que proponen cosas sin ton ni son, en muchas ocasiones para acallar a la gente y que no perciban el desasosiego por aquella sociedad en la que viven y otras para que no piensen que hacen normas que les benefician (esto último si es cierto).
Hace poco hacia público mi jubilo y alegría ante la estampida del último Ministro de Justicia, no porque me gustase más o menos, sino por considerar que es el que más daño ha hecho al ciudadano a la hora de defender sus Derechos con la Ley de tasas.

Esto que podría ser una norma que no fue muy pensada, con la excusa de estar hecha en beneficio de la ciudadanía para invertir en justicia, hoy  cuando a ha pasado más de un año desde su promulgación se ha demostrado falso. Esta ha sido la mayor violación al Derecho de la Tutela Judicial Efectiva realizada con la única intención, de llenar más las arcas del Estado y vaciar los Palacios de Justicia.
El nuevo Ministro quiere ahondar más en esta violación de Derechos esta vez con un gran titular, pero esta vez, beneficiando a los poderosos con una nueva modificación de la que ya se habla en el Congreso de los diputados, ACABAR CON LA CORRUPCIÓN.
Mientras los Jueces  en las XXIV Jornadas Nacionales de Jueces Decanos piden una serie de medidas para acabar con la corrupción entre las que se encuentran, mayor plazo de prescripción par los delitos de corrupción, mayor número de jueces, juzgados especializados para llevar este tipo de casos, mayor dotación económica y sobre todo mayor dotación de profesionales especializados en la materia que les puedan aclarar aspectos que su conocimiento de la materia no puedan llegar a conocer.
El Ejecutivo y por ende el Ministro de Justicia habla mientras tanto de ideas tan brillantes como la limitación del tiempo de instrucción, lo que me lleva a pensar, que han vuelto a decidir desatascar la carga judicial por la vía rápida y no es otra que hacer que aquellos procesos que por complejos o perjudiciales para la clase dirigente acaben archivados.
Nunca llegará un gobierno que invierta en justicia, esto es por dos motivos y ambos igual de simples.
La inversión en la justicia no da votos y ellos siempre tendrán justicia.

David Mateos Martínez. 

Abogado en Mateos y Marco Abogados.







jueves, 6 de noviembre de 2014

SALTO DE VALLA

Podría ser una disciplina deportiva, no estaría nada mal, pero no. Lo más parecido al deporte a lo que quiero referirme en esta entrada, es el campo de golf que delimita en una de sus partes con la valla por la que tratan de acceder los inmigrantes africanos. Inmigrantes que este Estado abrazará cuando sea deporte el salto de este tipo de elementos, como disciplina olímpica y repudiará si en algún momento cometen alguna irregularidad como si fuesen simples extranjeros (recuerden el caso de "Juanito"Johann Mühlegg).


Lamentablemente, esta será la única nota de humor que me permitirá lo que ahora quiero transmitirles. Un hecho que no es nuevo y que siempre me dejó un mal sabor de boca.

Primero les pusimos las vallas, luego pagamos al Estado Marroquí, vía acuerdos, para que pusiese su policía a nuestro servicio complicando la estancia de los inmigrantes al otro lado de la valla. Las concertinas famosas estuvieron en un ahora sí, ahora no, que terminó por ser un ahora sí, luego el doble vallado, el aumento de valla, la valla antitrepa ...espero que nunca se llegue a lo de la valla electrificada de tiempos pasados, pero lamentablemente no me atreveré a descartarlo.

Los accesos marítimos y la indignación que a todos nos causan no los he incluido por no eternizarnos. Por cierto, la indignación va por barrios, unos por ver cómo la costa se llena de negros y otros por no entender como no se les premia con una medalla en forma de papeles a gente desesperada que cruza un estrecho, en condiciones espeluznantes, por el cual algún día se podrá pasar andando por el número de cuerpos que alberga el fondo. Aunque esto último es solo opinión y debemos centrarnos en el Derecho.

Puede parecer extraño, pero nuestra Ley de Extranjería regula este tipo de situaciones que se repiten a diario en las vallas de acceso al país desde el note de África. Obliga a una serie de actuaciones administrativas: traslado del inmigrante a comisaría, identificación del mismo para ver si su situación es regular, apertura de expediente de expulsión y, todo ello, facilitándole asistencia jurídica y un traductor. ¡Cómo va a ser una situación regular, si el Guardia Civil que se ha encargado de ayudarle a bajar de la valla le ha visto entrar! El ejemplo más sencillo sería el hecho de que se tratase de un caso de asilo y su vida corriese peligro en caso de ser devuelto. De ahí que tengamos una Ley con garantías, porque el caso se puede dar, se da y no es ni extraño, ni excepcional.

Cuando se trata de una entrada desde Marruecos, se aplica el Convenio de readmisión, más rápido, pero no tanto. Este Convenio también requiere traslado a la comisaría, identificación y que la autoridad de Marruecos facilite un acuse de recibo.


Todos hemos podido escuchar al Ministro Fernández Díaz decir que eso no eran devoluciones en caliente, y que la Frontera de nuestro Estado la delimita el cordón de Guardias Civiles, pero eso en lo que se ajusta a Derecho es completamente falso y contrario a la norma existente hasta ahora. Bueno, también hemos escuchado en alguna ocasión cómo disparaban pelotas de goma a los inmigrantes para que pudiesen llegar a la orilla con ayuda.

Lo peor no es lo que nos puedan decir para justificar actuaciones o lo que traten de decirnos que no es así, aunque estemos viendo las imágenes. Lo peor es que la Comisión  Europea también lo ha visto y nos ha pedido aclaraciones referentes a las imágenes del pasado 15 de octubre, donde se podía ver cómo un inmigrante era expulsado inconsciente después de haber sido bajado de la valla por las fuerzas del orden público a porrazos.

Pues sí, si primero nos dijeron que no existían las devoluciones en caliente, argumentando que eso era algo contrario a Ley, ahora y vía enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana, pretenden reformar la Ley de Extranjería para recoger el rechazo en frontera de inmigrantes en Ceuta y Melilla, algo que hasta ahora no solo era ilegal, si no que querían hacernos ver que era algo falso y que no sucedía.

Para despedirme y dejar mi denuncia más clara, si se puede, el cambio normativo que se pretende contrario a la legislación internacional y a los convenios suscritos por España, sirva como ejemplo el Convenio Europeo de Derechos Humanos o la Normativa Internacional de Refugio, e incluso nuestro propio Derecho interno con normas como la Ley de Asilo, que contempla el derecho a que puedan solicitarlo aquellos inmigrantes irregulares que procedan de países en conflicto. Quiero exponer cómo será el tenor de la enmienda que pretende modificar la Ley de Extranjería:

"Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta y Melilla, intentando el cruce no autorizado de la frontera de forma clandestina, flagrante o violenta, serán rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. Disposición adicional décima. Régimen en especial de Ceuta y Melilla"



Esto es lo que yo llamo MARCA ESPAÑA. Hacer una Ley tan nuestra que no solo sea capaz de ser contraria a todo el Derecho Internacional sobre la materia, sino que es capaz hasta de contradecir nuestro propio Derecho interno. 



DAVID MATEOS MARTÍNEZ

 Abogado en Mateos y Marco Abogados

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jueves, 17 de abril de 2014

NO ES SEGURO LO DEL SEGURO

Últimamente se habla mucho en la prensa del fenómeno Blablacar, y no precisamente en el buen sentido. Y es que claro, como gracia está bien, pero si me haces competencia a mí, empresario, y encima es desleal, pues ya no resulta tan divertido. En más de una ocasión, algún cliente me ha preguntado acerca de la legalidad de esta práctica. Nos encontramos con una especie de vacío legal que incluiría, además, otras prácticas como los alquileres o intercambios de casas entre particulares. Hablamos del consumo colaborativo.
Antes de nada, quisiera aclarar que Blablacar, así como otras páginas de Internet como Amovens, ofrece a sus usuarios una plataforma donde poner en común diversos trayectos, con el ánimo de hacer viajes conjuntos contribuyendo, entre todos los viajeros, a los gastos del viaje.
Hoy día resulta casi una aventura poder viajar a cualquier parte de España a través de medios de transporte “tradicionales”. Y digo hoy día porque la crisis económica agudiza los ingenios, cuando de sacar la cartera se trata. Blablacar cuenta con seis millones de usuarios en los doce países en los que opera, sobre todo en Francia, Alemania y España. Es algo a tener en cuenta. Como ejemplo, sirva el trayecto que une Madrid y Alicante, por ser el que más conozco. Un viaje en AVE, única opción por raíles, supone un desembolso de más de cien euros ida y vuelta. El autobús oscila entre los 65 euros y los 100, también ida y vuelta. En Blablacar, el viaje difícilmente superaría los cuarenta. Ir y volver. Está clara la opción que elegirá cierto tipo de pasajeros que, por cierto, es muy variado. Suelen coincidir en cuanto a poder adquisitivo, pues el resto no importa. Edad, sexo, años de carnet… en ocasiones ni siquiera importa el dinero, porque lo que se evita es el aburrimiento.
        Pues bien. Siendo ésta una opción de viaje cada vez más extendida, ha entrado en competencia con los medios de los que hablábamos anteriormente. Hasta tal punto que Fenebús, Federación Nacional Empresarial de Transporte de Autobús, solicitó recientemente el cierre de esta página web, al entender que lesiona gravemente los intereses de las empresas de transporte de viajeros “legalmente establecidas”.

Entre sus argumentos, Fenebús indica que no está claro si las compañías de seguros responderían, ante un posible accidente, por los ocupantes. Atentos: que no es seguro lo del seguro. Pero ahí lo dejan. También arguyen que los conductores que utilizan este servicio para llegar a su destino, acompañados, no están obligados a cumplir con los requisitos de seguridad que se impone a los profesionales. Veamos. En primer lugar, si yo viajo a Lugo con mi prima, que es gallega, y que a su vez va acompañada de su prima que a mí no me toca nada, trayecto al que se une mi vecina del quinto que es muy amiga mía, entonces el seguro no dirá nada. Pero si yo hago uso de un tercero (que podría ser la amiga de mi prima, la gallega) que pone en contacto a varias personas para realizar el mismo trayecto, entonces, si tengo un accidente el seguro no me cubre. ¡Qué cosas! ¿Y cómo va a saber el seguro si son mis amigos íntimos o no les conozco de nada? Ah, olvidaba especificar que mi prima me ayuda con el viaje, al igual que su amiga y mi vecina del quinto. Porque somos jóvenes y estamos en paro, o sencillamente porque nos da la gana. Es decir, compartimos gastos. Pues bien, es lo que hacen los usuarios de Blablacar. Ni se lucran ni evaden. Comparten. ¿Competencia? Yo lo llamo sentido común.
No hace mucho las instituciones nos convencían de la importancia de ahorrar, de cuidar el medio ambiente y de evitar atascos en las grandes ciudades. Se aplaudían iniciativas cuyos objetivos pasaban por reunir a varias personas que trabajaban en el mismo lugar en un mismo vehículo, para no contaminar las ciudades, no ocasionar atascos… Era una buena idea. Pues efectivamente, era y es una buena idea. Según para quien. Sospechoso cuando menos resulta que los que se quejan, son los que económicamente resultan perjudicados. Bueno, pues hagamos a estos conductores particulares microempresarios, cobrémosles unas buenas tasas por hacer lo que hacen (tasas que van a comenzar a cobrarse por Blablacar, como ya sucede en Francia). ¡Ah! Y, por supuesto, incluyamos una cláusula en los seguros para que, previo pago de una cantidad, queden cubiertos primos, vecinos y “blablacarenses”. Sí, una prima. No, la gallega no. Económica, una prima económica. Así lograremos que los viajes compartidos sean tan caros que los pasajeros tengan que volver al lugar donde nunca debieron marcharse. Al autobús. O mejor, al avión. No, no… ¡al AVE! Más rápido, porque evitas llegar tres horas antes para embarcar, y mucho más cómodo.
Continúo con mi disquisición, con el consuelo de saber que los denunciantes no se han esforzado en exponer términos legales, y me cuesta partir de un punto más riguroso. Este argumento es mejor aún. Los conductores particulares no están obligados a cumplir con los requisitos de seguridad que se imponen a los profesionales, dicen. ¿Es que acaso si llevo a mi prima, la gallega, no estoy obligada a cumplir con el Código de Circulación? Sí lo estoy. Y si incumplo el Código, se me castiga o se me multa. A mí, y a los que van detrás e incumplen. Pensemos, por ejemplo, en los cinturones de seguridad. Estoy obligada a respetar las Leyes, me acompañe quien me acompañe. Si son diferentes las que rigen la conducción profesional, es porque los conductores que van de viaje a ver a sus familias o por motivos de trabajo o por el motivo que sea, millones de ellos cada día, no son profesionales, sino conductores obligados a respetar una normativa, una velocidad, etcétera.

Por tanto, estará muy bien que se cubra un vacío legal, si es que se considera que existe. Pero, de momento, recordemos que aquello que no está prohibido por ningún texto legal, es legal. Dejemos de poner trabas, que bastante tenemos con lo que tenemos.

Luisa Marco García
Abogada en Mateos y Marco Abogados



jueves, 27 de febrero de 2014

SIN JUSTICIA UNIVERSAL, MENOS SEGURIDAD PERO MAS AMIGOS

Siempre es mejor tener amigos, que dar seguridad jurídica al mundo. Algo así ha debido de pensar el gobierno al aprobar una Ley con las prisas que lo ha hecho  con esta. Esta no es una Ley más, esta Ley permitía que los tribunales españoles, pudiesen perseguir por ejemplo crímenes como los siguientes:

"Caso Ruanda (2005): en abril de 2005, la Audiencia Nacional recibió una querella, admitida a trámite, para investigar el asesinato de nueve ciudadanos españoles entre 1994 y 2000 en Ruanda. El juez decidió en 2008 procesar a 40 altos cargos del Frente Patriótico Ruandés (FPR) por la comisión de delitos de genocidio, de lesa humanidad, crímenes de guerra y terrorismo por elgenocidio que causó la muerte a cuatro millones de personas. "
"- Caso campos de concentración nazis (2008): una representación de varios supervivientes y familiares de víctimas españolas en campos de concentración en Austria y Alemania presentó una querella en junio de 2008 contra cuatro ex miembros de la SS Totenkopf alemanas por delitos de lesa humanidad, incluidos asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, tortura y otros actos inhumanos. La Fiscalía la apoyó al considerar que en los campos de Mauthaussen,Sachsenhausen y Flossenbürg) pasaron, al menos, 7.000 españoles republicanos que fueron sometidos "a programas de exterminio". La Audiencia admitió la querella. El juez dictó un auto de procesamiento en septiembre de 2009 contra tres exguardias nazis y ordenó su encarcelamiento provisional con una orden europea. Los encausados se encuentran en EEUU, donde entraron ilegalmente."

Estos, todos los tildaríamos de locuras  perseguibles, probablemente hasta el gobierno, más que nada porque estos no dan ni quitan amigos.Pero cuando son estos otros:

"- Caso Falun Gong (2003): en octubre 2003, quince víctimas interpusieron una querella criminal contra miembros del Partido Comunista Chino por las torturas, persecución y genocidio cometidos en China desde el año 1990 contra practicantes de la enseñanza religiosa Falun Gong. Existe un total de cuatro querellas acumuladas y admitidas a trámite en la Audiencia Nacional contra el ex presidente Jiang Zemin y otros tres miembros del partido. Hasta 2006 no se confirmó la competencia de los tribunales españoles. A pesar de que en 2007 se han recogido varios testimonios de víctimas, todavía no hay ninguna orden de arresto ni solicitud de extradición.
- Caso Guantánamo (2009): el 17 de marzo de 2009, la Audiencia Nacional recibió una querella contra el ex Fiscal General de EEUU, Alberto Gonzáles, y otros cinco asesores jurídicos de la Administración de George W. Bush por crear, justificar e implementar actos de tortura e hizo posible la existencia del limbo jurídico de Guantánamo. Antes de resolver su admisión a trámite, el Juzgado de Instrucción nº 6 cursó una comisión rogatoria a Washington para saber si los hechos denunciados estaban siendo ya investigados. La petición se realizó en mayo de 2009 y todavía no hay respuesta
- Caso Couso (2003): otro de los casos que podrían ser archivados es el de la muerte del periodista José Couso, el cámara de Telecinco asesinado en Bagdad en 2003 por un ataque del Ejército de EEUU contra el hotel Palestina donde se encontraban concentrados los periodistas. La familia presentó una querella al amparo del IV Convenio de Ginebra sobre protección de civiles en tiempos de guerra.
El juez dictó orden de búsqueda y captura a Thomas Gibson, Philip Wolford, y Philip de Camp, los tres militares estadounidenses implicados, pero el Ministerio Fiscal no apoyó la competencia de la jurisdicción española. La Sala Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional tampoco la reconoció y ordenó el archivo del caso en 2006, que fue revocado por el Tribunal Supremo ese mismo año. La Audiencia volvió a archivar el caso en 2009, cuya decisión está recurrida en el Supremo y se encuentra pendiente de resolución. La familia Couso aseguró que llegará hasta el Tribunal Constitucional o, si fuera necesario, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en caso de que se apruebe la reforma propuesta por el Gobierno, que en todo momento ha intentado evitar que la causa afecte a las relaciones bilaterales entre España y EEUU."




Estos ya molan menos, además no te aseguran contratos con China,para trabajar nosotros de chinos para ellos, ni aseguran fotos en la Casa Blanca con el presidente del mundo libre, como les gusta llamarle sus ciudadanos.
Esto parece pecata minuta y más cuando esta cayendo la que esta cayendo. Pero esta Ley era importante para mucho y muchos, unos porque sufren una represión brutal, como pueda ser el caso del pueblo Palestino o Tibetano. Muchos pensarán, que no nos podemos preocupar de todos con la que tenemos encima, pero es que también afecta a los españoles y a esos, ¿quién justifica que no se les defienda?. Yo respondo a esa pregunta, a esos lo justifica el Gobierno español con Leyes como esta.
La Ley propone que los jueces sólo puedan investigar delitos de genocidio o lesa humanidad cuando la causa vaya dirigida contra un ciudadano español o ciudadanos extranjeros que residan y estén habitualmente en España o cuya extradición hubiera sido denegada.
Pero el Ejecutivo aprobó esto solo con sus votos en el Parlamento y por una vía "Proposición de Ley", con el fin de evitar así los informes que habrían sido preceptivos y muy probablemente contrarios del Consejo General de Poder Judicial, el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal, entre otros.     
Mi deseo desde aquí es para que este Ejecutivo no dicte mas Leyes porque cada una que aprueba, los ciudadanos tenemos menos Derechos, mí apoyo para todos aquellos que ahora han quedado más desamparados por un Gobierno que puso por delante las amistades y las fotos, que a los ciudadanos.

David Mateos Martínez. 
Abogado en Mateos y Marco Abogados.



jueves, 30 de enero de 2014

INDULTO, ¡QUÉ “GRACIA”!

En época de crisis, más que nunca, nos volvemos tiquismiquis con según qué cosas. A la gente de a pie nos cuesta entender, por ejemplo, que los poderosos se suban los sueldos sobremanera mientras los trabajadores sufren las consecuencias de la misma en forma de desahucios, despidos y cortes de luz y agua. También es complicado asumir la nada desdeñable cuantía de personajes, ataviados en ocasiones con corona y bastón de mando, que circulan por nuestros juzgados. Se llenaron los bolsillos en épocas de vacas gordas y ahora les han pillado. Y no sólo la cantidad. Cualitativamente, llama la atención el género de estas perlas, que las hay de todos los colores y tamaños. (Ante todo, creamos en la presunción de inocencia). Tal vez si  las cosas nos siguieran yendo igual de bien a todos, no nos ocuparíamos de los asuntos ajenos.
Son los cuentos de princesas actuales, que para vivir felices y comer perdices, fijan su residencia en Suiza. Todo mucho más fácil allí. (Entiéndase la ironía). Los besos de ensueño que despiertan hasta a un muerto, envenenado o embrujado, se transforman en tarjetas de crédito y un “cómprate lo que quieras, pagan todos ellos”. Es también la historia de un país, tal vez un poco emborronada con historietas, que no historias, que sólo salen en los periódicos de la mano de algunos indeseables que lo único que quieren es perjudicar electoralmente a su adversario. Pero que no tienen nada de realidad. O eso dicen los que desfilan ante la justicia.
Pero basta de cuentos. Existe una figura en nuestro país que se conoce como indulto. Gracia, me gusta más. Tiro de Wikipedia. “El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena”.
Con los datos ofrecidos en un programa de televisión hace unos días, haciendo un análisis comparativo entre diversos países, pude observar que, en 2013, Reino Unido indultó a una sola persona a título póstumo. Francia no otorgó ningún indulto, mientras España lo hizo en 179 casos, EEUU en 17 y Marruecos en 2.300 ocasiones. Llama la atención la diferencia existente entre España y los países del entorno europeo cuyas cifras retuve. Y nos hace cuestionarnos, no ya la eficacia de dicho instrumento, sino la de las leyes en sí mismas. Tengamos en cuenta, en primer lugar, que en los países citados siempre es el Gobierno o Jefe del Estado el que toma la decisión de indultar a según qué condenados firmemente. Y uno se pregunta: si no nos gustan nuestras leyes, ¿no sería más fácil cambiarlas que perdonar al condenado en virtud de tales leyes? No sé si más fácil pero, ¿acaso no tendría más sentido? El Parlamento elabora las leyes, los jueces las hacen cumplir y el Gobierno indulta. Esto por lo menos en nuestro país, donde el Gobierno saca adelante las leyes gracias a su mayoría absoluta. El mismo Gobierno que luego indulta. Claro, el parlamento es el parlamento. Y el gobierno, el gobierno. Ya. Pero son los mismos. ¿Separación de poderes? Vaya un lío. Pero se entiende el argumento, que es a lo que voy.
De un tiempo a esta parte he escuchado la siguiente afirmación en diversos foros: “En este país se legisla a golpe de titular”. A lo que se refieren, según yo he podido entender, es que se endurecen las penas cada vez en mayor grado para calmar los ánimos de una sociedad cada vez más indignada ante sucesos mediáticos. Que un Kamikaze resulta condenado, pues elevamos las penas en ese sentido. Pero luego, una vez esas leyes se han aplicado, se perdona al condenado. Un extraño círculo. Es cierto que se han dado en los últimos años casos de crímenes que han crispado a la opinión pública. Casos que no quiero ni recordar por su crueldad. Pero, ¿es efectivo que las penas se endurezcan? ¿No sería mejor que se cumplieran las penas en su totalidad? A mi juicio sería suficiente. Pero bueno, este es otro tema. No nos desviemos.
El Gobierno, en Consejo de Ministros, puede decidir indultar a alguien sin dar explicaciones. ¿Hablamos de arbitrariedad? Bueno, hablamos de no dar explicaciones. Lo firma el Rey. ¿Es una medida excepcional? En fin, se han concedido más de uno por día en lo que llevamos de democracia. Excepcional, excepcional… Hay quien cree que el indulto es algo positivo. Yo también lo creo. Pero también pienso que tenemos herramientas en nuestro Código Penal que permiten aminorar o eximir la responsabilidad criminal en determinados casos, cuando se puede justificar. Pero en fin, una vez juzgado, atenuante incluido, existen casos en los que no es de justicia que el condenado cumpla su pena y hay que perdonarle. ¿Puede ser Jaume Matas, condenado por corrupción? ¿Tal vez esta persona pueda ser el ex alcalde de Torrevieja, condenado por prevaricación y falsedad documental? ¿Ortega Cano, quizás, que conducía borracho, causando un accidente mortal? ¿El ex presidente del Sevilla FC, José María del Nido, condenado a siete años de prisión por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos? Me refiero a ellos por ser los últimos casos de petición de indultos llamativos, de cara a la opinión pública. Pues no, no, no y no.  Y lo han solicitado. ¿Por qué habría el Gobierno de concederles dicha gracia? ¿Por qué a ellos? ¿Porque son importantes? ¿Porque tienen mucho dinero? ¡Pues entonces deberían dar ejemplo! Y a Urdangarín, ¿habría que indultarle si se le terminara condenando? Hombre, con lo rubio, lo alto, lo guapo, lo deportista y lo importante que es… encima con la cantidad de hijos que tiene. Pues tampoco. ¡Faltaría más!
Sin embargo, todos conocemos el caso de Emilia Soria, que robó 450 euros de una tarjeta de crédito que se encontró en la calle. Ese dinero lo utilizó para comprar pañales y comida para sus tres hijas. Parece que se trata de un tema bien distinto, que todos somos capaces de asumir. Y cuidado, no nos confundamos. Esta mujer robó dinero a otra persona, y eso es algo que no puede pasarse por alto. Siendo consciente de que la tarjeta no era suya, la utilizó en su beneficio. Una vez analizadas las circunstancias, ¿alguien piensa que debería habérsele negado el indulto que le fue concedido? Yo creo que no.
Por otro lado, es precisamente el caso del kamikaze que mató a un conductor, al que he aludido con anterioridad, el único en la historia de España que ha anulado el Tribunal Supremo. Bueno, a excepción de un único antecedente de menor gravedad: la revocación parcial del polémico perdón otorgado por el Gobierno socialista al consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, que cancelaba sus antecedentes penales. El conductor kamikaze había sido condenado a 13 años de prisión por matar a un joven de 25 años tras conducir durante cinco kilómetros en dirección contraria por la AP-7, en diciembre de 2003. El Alto Tribunal razona que "la arbitrariedad es la ausencia de racionalidad" y que, en consecuencia, "todos los actos del poder ejecutivo y de la Administración han de ser racionales". "El Real Decreto no señala las razones de justicia, equidad o utilidad pública, exigidas por el legislador, y que han de ser determinantes del indulto", añade.
Desde hace tiempo, desde diversas plataformas se exige al gobierno que no se concedan indultos a políticos corruptos y que, en caso de que sean solicitados, no suspendan el ingreso en prisión. ¿Es que acaso existen razones de justicia, equidad o utilidad pública en los casos que conocemos? Más bien no. Creo firmemente que la Ley del Indulto, que data del siglo XIX, debería modificarse de inmediato. No puede ser una medida arbitraria, sino motivada y racional.
Entre el 17 de febrero y el 29 de junio de 2012, el Ejecutivo indultó a once condenados de cuello blanco, todos ellos sujetos a penas de prisión. Es la última de una larga lista de políticos, empresarios y “mandamases” indultados. También no hace mucho el Ejecutivo indultó a cuatro mossos acusados de torturas. Sin embargo, España se hizo eco de la historia de David Reboredo. La suya es la historia de cientos de jóvenes que, en los años 80, se vieron atrapados por la droga. Le cayeron siete años de cárcel por recaer, tras diez años de rehabilitación. Siete. El pueblo solicitó su perdón, que le fue denegado dos veces. Al final obtuvo un indulto parcial.


¿Gracia?...

LUISA MARCO GARCÍA
ABOGADA EN MATEOS Y MARCO ABOGADOS





martes, 17 de diciembre de 2013

A VUELTAS CON LA DOCTRINA PAROT

Que si las penas son justas o injustas, largas o cortas, o bien fundamentadas o no, se puede  discutir. Pero lo que no es discutible al final, es que el Gobierno ha tenido que aplicar una doctrina con la que no estaba de acuerdo.

¿Culpables? son muchos, pero los únicos a los que no se les puede poner ese San Benito, es a quienes se han beneficiado de dicha Sentencia.



El TribunalEuropeo de Derechos Humanos reexaminó el miércoles 20 de marzo la sentencia que condenaba a España a indemnizar con 30.000 euros a la terrorista Inés del Río por la aplicación retroactiva de la 'doctrina Parot', así como su excarcelación inmediata.

Esta doctrina se lleva aplicando desde 2006, cuando una decisión del Tribunal Supremo evitó la puesta en libertad del terrorista Henri Parot.

Para evitar su excarcelación, el Supremo consideró que los beneficios penitenciarios no se podían aplicar sobre 40 años de pena máxima, vinculados a delitos de terrorismo, sino sobre cada uno de los delitos cometidos. De este modo, se lograba que cumpliera la pena máxima en España de 40 años.

Esta decisión creó jurisprudencia y se ha venido aplicando desde entonces, tanto a casos de terrorismo, como otros especialmente graves de asesinato y violación.

Parot recurrió la Sentencia al considerar que la estancia máxima en la cárcel que marcaba el Código Penal debía corresponder al cumplimiento de todas las condenas. Y el Supremo le contestó aceptando su recurso, pero marcándole una prolongación de su encarcelamiento a partir de una nueva manera de contabilizar los beneficios penitenciarios que los reclusos obtienen por trabajos y cursos realizados en prisión.

“En 33 años, la aplicación del artículo 70 del Código Penal de 1973 solo había tenido un sentido: las redenciones se aplicaban sobre el tope de cumplimiento de 30 años de cárcel. En 2006 el Supremo decidió interpretar el artículo, que decía: “El máximo de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo porque se le impusiere la más grave de las penas”. Y añadía que en ningún caso ese máximo podía exceder de los 30 años.


La sentencia del Supremo en 2006 expuso que la redención de condenas seguía “discutibles razones de política criminal” e incluso señaló que estas rompían “el principio constitucional de cumplimiento de las penas” y establecían “un cierto principio de impunidad”.

Para argumentar su fallo, alegó que solo una “aproximación gramatical” podía seguir interpretando el artículo como se había hecho hasta ese momento. Citó “terminología”, “operaciones jurídicas” y “parámetros interpretativos” para llegar a la conclusión de que los beneficios penitenciarios se debían restar de cada una de las penas impuestas y no del máximo de 30 años.” (Fuente: El País)

Tenían que haber pensado nuestros gobernantes, antes de pretender que Jueces y Magistrados hiciesen un uso torticero de la Ley, qué Ley teníamos y qué mecanismos tenían al alcance de la mano, para poder dar solución a este problema. Eso no se logró con el Código penal del año 95 y tampoco se solucionó después. Y es que muchos han sido los gobernantes hasta ahora, que han tenido en su mano el poder de dar solución a problemas que a día de hoy, 38 años después de alcanzar la Democracia, todavía no se han arreglado.

Ahora, casi en 2014, vamos a por un nuevo cambio de Código Penal que trae nuevos problemas que discutiremos en otra entrada, como es la cadena perpetua revisable, pero que no da solución a problemas ya existentes, legislando a golpe de titular.

No se puede culpar a un TribunalEuropeo de Derechos Humanos de dictar esta Sentencia, ni a un Tribunal Supremo por cumplirla. La culpa es de aquellos que hacen las leyes, unas veces para el aplauso de sus votantes y en otras ocasiones para el aplauso propio, sin dar solución a los problemas reales y pensando que con endurecer las penas, el cambio será suficiente.

Aclararé que el desfile al que hemos asistido estas últimas semanas me produce la misma sensación que a todos ustedes. Un desfile del terror, personajes que han marcado la vida de muchas familias y de todos los españoles. Eso como ser humano. Como abogado, nada me agradaría más que tener una Ley que por sí misma pudiera evitarlo y que no diera lugar a incumplimientos o lagunas que generan incertidumbre. 

Abogo por el cumplimiento íntegro de las penas. Respecto a la presión permanente, tendremos ocasión de charlar. Recordemos que nuestra Constitución es clara cuando establece que las penas han de tener un sentido dirigido a la reinserción.



David Mateos Martínez. 



jueves, 25 de julio de 2013

Custodia compartida, no se hable más

El anteproyecto de Ley de Corrresponsabilidad Parental en caso de nulidad, separación o divorcio, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 19 de julio de 2013, pondrá por encima de todo el interés del menor. Bien. Será el juez quien, en virtud de tal interés, determine qué forma de guarda es la más conveniente en cada caso. Ello quiere decir que la custodia compartida dejará de ser algo excepcional. Bien.
Como abogada experta en derecho de familia, actuando en el marco de la Comunidad Valenciana donde llevamos aplicando la ley de custodia compartida más de un año, os tengo que decir que está costando mucho atender a la igualdad entre papás y mamás. Ya sé, el interés del menor es el que cuenta. Pero nos estamos dando cuenta de que la opción de la custodia única a favor de la madre sigue siendo la opción. En este sentido, la asociación que promueve la custodia compartida en la provincia de Alicante, ACCA, reconoce un aumento en la aplicación de custodias compartidas que cifran en un 22%, pero lejos del total de peticiones solicitadas, considerando que pese a la Ley, existe cierta rigidez en su aplicación. Señalan, asimismo, que existen divergencias entre los mismos juzgados  en casos muy similares.

Estos son datos ofrecidos por el INE en el año 2012.
Pero hay que tener cuidado. La realidad de las familias es la que es y, en interés del menor, no puede inventarse. La decisión final, entiendo, habrá de adaptarse a la realidad de las familias, no éstas a la decisión de un juez. Lo bueno de la ley, al igual que ocurre en la Comunidad Valenciana, es que no es automática, sino que se valorará caso por caso. Algo lógico, si tenemos en cuenta, una vez más, el espíritu de la ley.
Algo muy positivo a destacar: la nueva legislación introduce la mediación familiar "para intentar que la actuación del juez sea un recurso extraordinario, y se produzca solo cuando no haya un acuerdo de las partes. “La experiencia de los juzgados de familia –explicó el ministro de Justicia- acredita que todos los convenios alcanzados por acuerdo tienen un cumplimiento sensiblemente mayor".
Otro de los aspectos a tener en cuenta se refiere a la vivienda familiar. La decisión sobre su asignación se desligará de la guarda y custodia y se tendrán en cuenta "las dificultades de ambos cónyuges" para encontrar una nueva. Hasta ahora, permanecía en la vivienda el menor junto con el progenitor custodio. Casi siempre, la madre. Ahora, en pleno siglo XXI, mujeres y hombres trabajadores se disputarán el uso de la vivienda según parámetros de objetividad e igualdad. En este caso, la legislación valenciana ha ido más allá. El que se queda en la casa ha de compensar al progenitor que la abandona con la mitad de lo equivalente a lo que supondría el alquiler de la vivienda en la zona. Suele compensarse con el pago íntegro de la hipoteca por parte del que permanece en la vivienda familiar.

Y es que la sentencia de 29 de abril de 2013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluía en su fallo que la custodia compartida “habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”


LUISA MARCO GARCÍA
ABOGADA EN MATEOS Y MARCO ABOGADOS